Código de Procedimientos Penales Artículo 272 bis Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 272 bis.
Cuando la solicitud de la libertad caucional se formule ante el Ministerio Público, éste la fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del presente código, tomando
en cuenta los elementos existentes en la averiguación previa; debiendo observar las siguientes disposiciones:
l.- El Ministerio Público al notificar el auto que concede libertad caucional al indiciado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de averiguación previa, haciéndole además, en lo conducente las prevenciones a que se refiere el artículo 282 de este mismo ordenamiento legal;
II.- Cuando el indiciado desobedeciera sin causa justificada las órdenes que dicte el Ministerio Público, procederá a revocar la libertad caucional y hacer efectiva la garantía; lo mismo observará para los casos previstos en los artículos 283 primer párrafo, 284 fracciones l en su primera parte y VII, así como el 285 fracciones IV y V de éste código;
III.- Si se resuelve el no ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público dejará sin efecto la garantía, la cual quedará a disposición del indiciado o persona que la haya depositado, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que quede firme su determinación. En caso de que no fuere reclamada por quien tenga derecho, su importe se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia;
IV.- Hecha la consignación se remitirá al Juez del conocimiento la garantía otorgada, la que subsistirá hasta en tanto éste no decida su modificación o cancelación;
V.- En todo caso, el Ministerio Público podrá observar lo dispuesto en este capítulo, únicamente lo que conforme a sus atribuciones le compete.
Estado de Oaxaca Artículo 272 bis Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 185. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 143. Código Civil Morelos Artículo 1842. FRUTOS EN FAVOR DEL DONATARIO Código Civil Morelos Artículo 2370. INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA Código Civil Morelos Artículo 2419. HIPOTECAS SOLIDARIAS. CARACTERISTICAS EFECTOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios